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Artículo 3 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955745

Texto oficial

Artículo 3°- Para los efectos de calcular el monto del impuesto se considerarán utilidades: 1°- Respecto de los contribuyentes a que se refieren las letras a), d), e), f), g) e i) del artículo 1°, las que apruebe el Servicio de Impuestos Internos para el pago del Impuesto a la Renta; 2°- Respecto de los contribuyentes a que se refiere la letra b) del mismo artículo, las que determine el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 6.130 y sus modificaciones posteriores; 3°- Respecto de los contribuyentes a que se refiere la letra b) de la disposición señalada, las que determine el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta y en el Reglamento de Contabilidad Agrícola y sus modificaciones posteriores; 4°- Respecto de los contribuyentes comprendidos en la letra c) del mismo artículo, las que se determinen con arreglo a las disposiciones de la ley número 16.624.