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Artículo 10 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955758

Texto oficial

Artículo 10°- El valor de las "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" a que se refiere el artículo precedente, no podrá retirarse en dinero efectivo, y sólo podrá ser aplicado a la construcción o a la adquisición en primera transferencia de "viviendas económicas". Sin embargo, los contribuyentes señalados en la letra h) del artículo 1° sólo podrán aplicar estas "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" a los siguientes fines: a) Para destinarse a la construcción o adquisición de las viviendas campesinas a que se refiere el artículo 58° del DFL. N° 2, de 1959; b) A la reparación de viviendas ya existentes, destinadas al uso de empleados, inquilinos u obreros agrícolas, y c) A la adquisición de las "viviendas económicas" a que se refiere el artículo 67° del DFL. N° 2, de 1959.