Texto oficial
Artículo 6° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.