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Artículo 10 de la Ley 16.965

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar emprestitos hasta la suma de e° 210.000 con el objeto que indica; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28724 / 8283584.

Texto oficial

Artículo 10° Reemplázase el artículo 5° de la ley 16.523, por el siguiente: "Artículo 5° Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, el rendimiento del impuesto sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021".