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Artículo 2 de la Ley 16.968

Autoriza a la municipalidad de los vilos para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 300.000 con el objeto de atender la realizacion de las obras de adelanto local que expresa para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28726 / 8283594.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.