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Artículo 9 de la Ley 16.968

Autoriza a la municipalidad de los vilos para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 300.000 con el objeto de atender la realizacion de las obras de adelanto local que expresa para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28726 / 8283601.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Los Vilos depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Emprestitos y Bonos" los recursos a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.