Texto oficial
Artículo 6° En caso de no contratarse él o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el momento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.