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Artículo 1 de la Ley 16.978 · Modifica la ley n° 16.617

Modifica la ley n° 16.617

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28735 / 7177950.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al artículo 212 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, el siguiente inciso: "Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia".