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Artículo UNICO de la Ley 16.982

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la defensa civil de chile los bienes raices que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28738 / 5979752.

Texto oficial

"Artículo único Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en uso gratuito y siempre que la beneficiaria hubiere destinado los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios. Si después de efectuada la transferencia la beneficiaria no destinase los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la República declarará caducada la transferencia, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a nombre del Fisco, con la sola exhibición del decreto supremo que así lo disponga".