Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.984

Desafecta de su calidadde bien nacional de uso publico el inmueble que señala ubicado en la comuna de san miguel, departamento pedro aguirre cerda, provincia de santiago, y autoriza al presidente de la república para transferirlo gratuitamente a la congregacion instituto hijas de maria auxiliadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28740 / 5979759.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" el terreno señalado en el artículo anterior. La congregación benefeciaria deberá destinar el inmueble exclusivamente para uso de la Escuela que mantiene en el predio que colinda por el Norte con el que se le transfiere. Si la mencionada Congregación ocupare el terreno en una finalidad distinta de la señalada en este artículo, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado".