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Artículo 1 de la Ley 16.991

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar emprestitos hasta la suma de e° 3.245.000 con el fin de realizar diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil que señala la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28744 / 8283635.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Chañaral para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil escudos (E° 3.245.000,00) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.