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Artículo 8 de la Ley 16.993

Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28745 / 8283653.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad de San Pedro depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que detina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pedro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los ingresos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".