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Artículo 3 de la Ley 17.002

Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.700.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28748 / 8283658.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación de la comuna__________________________ E° 500.000,- b) Adquisición de vehículos motorizados y otros elementos para el Servicio de Aseo__________________________________ E° 200.000,- c) Aporte al Ministerio de Obras Públicas para el abovedamiento del canal Yungay-Zapata_________________________ E° 600.000,- d) Creación de Empresa de Movilización Colectiva Municipal y adquisición de elementos para dicha Empresa__________ E° 400.000,-