Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.700.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28748 / 8283658.
Texto oficial
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para trabajos de pavimentación
de la comuna__________________________ E° 500.000,-
b) Adquisición de vehículos motorizados y
otros elementos para el Servicio de
Aseo__________________________________ E° 200.000,-
c) Aporte al Ministerio de Obras Públicas
para el abovedamiento del canal
Yungay-Zapata_________________________ E° 600.000,-
d) Creación de Empresa de Movilización
Colectiva Municipal y adquisición de
elementos para dicha Empresa__________ E° 400.000,-