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Artículo 7 de la Ley 17.002

Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.700.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28748 / 8283662.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Quinta Normal, completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.