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Artículo 9 de la Ley 17.002

Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 1.700.000, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28748 / 8283664.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Quinta Normal, depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quinta Normal deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.