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Artículo 1 de la Ley 17.003

Autoriza a las municipalidades de conchali, maipu, quilicura, curacavi y lampa para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que se indican, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021; la municipalidad de curacavi destinara, ademas, para el servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto contemplado en la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, citado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28749 / 8283668.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Conchalí ________ E° 2.400.000,- b) Municipalidad de Maipú ___________ 2.800.000,- c) Municipalidad de Quilicura _______ 240.000,- d) Municipalidad de Curacaví ________ 420.000,- e) Municipalidad de Lampa ___________ 280.000,-