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Artículo 8 de la Ley 17.003

Autoriza a las municipalidades de conchali, maipu, quilicura, curacavi y lampa para contratar en forma directa e independiente, uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que se indican, con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo de los bienes raices de esas comunas, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021; la municipalidad de curacavi destinara, ademas, para el servicio de estos emprestitos, el rendimiento del impuesto contemplado en la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, citado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28749 / 8283675.

Texto oficial

Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.