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Artículo 1 de la Ley 17.004

Autoriza la internacion y liberacion del pago de los derechos e impuestos que indica a las maquinas que señala destinadas a los asociados de la union de reporteros graficos y camarografos de chile y pertenecientes al colegio de periodistas, y aclara el articulo nº 94, de la ley nº 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28750 / 7177956.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.