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Artículo 3 de la Ley 17.004

Autoriza la internacion y liberacion del pago de los derechos e impuestos que indica a las maquinas que señala destinadas a los asociados de la union de reporteros graficos y camarografos de chile y pertenecientes al colegio de periodistas, y aclara el articulo nº 94, de la ley nº 16.840

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28750 / 7177958.

Texto oficial

Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos, la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de Enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su Reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese Reglamento."