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Artículo DECIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 287516 · idParte: 8084482

Texto oficial

Décimo: El Convenio fijará los plazos y condiciones en que el Receptor deberá presentar la boleta por las notificaciones efectuadas y en que la Corporación hará el pago correspondiente.