Texto oficial
Duodécimo: Este Reglamento regirá a contar de un mes después de su fecha de publicación. La Corporación publicará un instructivo detallado antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que media entre la publicación del Reglamento y el inicio de su vigencia, los Receptores podrán suscribir los convenios correspondientes y recibir la capacitación señalada en el artículo quinto precedente. Acordada contra el voto del Ministro señor Juica.-