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Artículo DUODECIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287516 / 8084484.

Texto oficial

Duodécimo: Este Reglamento regirá a contar de un mes después de su fecha de publicación. La Corporación publicará un instructivo detallado antes de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que media entre la publicación del Reglamento y el inicio de su vigencia, los Receptores podrán suscribir los convenios correspondientes y recibir la capacitación señalada en el artículo quinto precedente. Acordada contra el voto del Ministro señor Juica.-