Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.013

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 8.270.000, con el fin de invertirlo en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28755 / 8283703.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias que produzcan hasta la suma de E° 8.270.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.