Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.013

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 8.270.000, con el fin de invertirlo en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28755 / 8283705.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Creación de un Parque Industrial _____ E° 500.000,- b) Inversión en Obras de Remodelación en diversos sectores de la comuna ________ 1.000.000,- c) Creación e instalación de una nueva zona de Departamentos de Aseo ____________ 1.000.000,- d) Diversos aportes a la Dirección de Pavimentación Comunal para pavimentos en calle Eduardo Castillo Velasco y J. Pedro Alessandri _______________________________ 270.000,- e) Para mejoramiento del alumbrado público __________________________________ 1.000.000,- f) Construcción de piscina popular en terrenos municipales _____________________ 800.000,- g) Inversión para ampliar oficinas municipales ______________________________ 200.000,- h) Construcción de un gimnasio cubierto en terreno municipal _____________________ 1.000.000,- i) Saneamiento de la zona del actual botadero de basuras de Macul ______________ 2.000.000,- j) Construcción de plazas y jardines en diversos sectores de la comuna _________ 500.000,- TOTAL __________________________________ E° 8.270.000,-