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Artículo 5 de la Ley 17.013

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 8.270.000, con el fin de invertirlo en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de esa comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28755 / 8283707.

Texto oficial

Artículo 5° La Municipalidad de Ñuñoa, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad de Ñuñoa queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.