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Artículo 4 de la Ley 20.330

Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287565 / 8461248.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Tesorería General de la República efectuará el pago de los beneficios que establece la presente ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. El reglamento fijará las normas necesarias con arreglo a las cuales deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo.