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Artículo 10 de la Ley 17.029 · Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28759 / 8283725.

Texto oficial

Artículo 10°- Sustitúyese el artículo 174° de la ley N° 16.840, por el siguiente: "Artículo 174°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26°. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios."