Texto oficial
Artículo 10°- Sustitúyese el artículo 174° de la ley N° 16.840, por el siguiente:
"Artículo 174°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26°.
Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios."