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Artículo 29 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28763 · idParte: 7178024

Texto oficial

Artículo 29° Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella, ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente.