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Artículo UNICO de la Ley 17.050

Ley num.17.050 concede amnistia a las personas condenadas por delitos cometidos con ocasion de las elecciones de marzo de 1961.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28769 / 5979971.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por delitos electorales cometidos con ocasión de la elección general de Diputados y Senadores realizada el 5 de marzo de 1961. Concédese, asimismo, amnistía a las personas condenadas por delitos comunes o establecidos en leyes especiales, perpetrados el día de la elección a que se refiere el inciso anterior, cuyas circunstancias y móviles, según se desprende de la sola sentencia, estén causal e inequívocamente vinculadas a situaciones producidas con motivo y durante el desarrollo del acto electoral.".