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Artículo 1 de la Ley 17.053 · Concede pension mensual vitalicia a las personas que señala

Concede pension mensual vitalicia a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28770 / 5979974.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese una indemnización equivalente a una pensión mensual vitalicia ascendente a dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago a las esposas e hijos menores de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos trágicamente, en actos del servicio, el día 31 de Diciembre de 1965, señores Francisco Martínez Martínez y Luis Cea Gómez. El cónyuge percibirá el 40% de la pensión y los hijos menores el 60%, acreciendo el total a los hijos menores en caso de fallecimiento de la madre.