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Artículo 1 de la Ley 17.057 · Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28773 / 8283766.

Texto oficial

Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de novecientos mil escudos (E° 900.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.