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Artículo 3 de la Ley 17.057 · Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar el emprestito que señala

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar el emprestito que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28773 / 8283768.

Texto oficial

Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación de calles de la comuna_______________________________ E° 300.000 2) Acondicionamiento o construcción de balnearios populares____________________ 120.000 3) Construcción del Matadero Municipal de Yumbel__________________________________ 70.000 4) Mejoramiento del Estadio Municipal de Yumbel__________________________________ 50.000 5) Construcción de galpones y garage o dependencias municipales en Yumbel______ 40.000 6) Mejoramiento del servicio de alumbrado público de la comuna____________________ 50.000 7) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para mejoramiento de la Plaza de Armas de la localidad de Estación Yumbel__________________________________ 40.000 8) Construcción o terminación del Mercado Municipal en la localidad de Estación Yumbel__________________________________ 35.000 9) Mejoramiento del servicio de alumbrado público de la localidad de Estación Yumbel__________________________________ 40.000 10) Mejoramiento del Estadio Municipal de la localidad de Estación Yumbel_________ 40.000 11) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción o ampliación de la red de alcantarillado en la localidad de Estación Yumbel______ 15.000 12) Construcción o mejoramiento de la Plaza de Armas de Monte Aguila y otras obras de adelanto local_______________________ 70.000 13) Obras de adelanto en la localidad de Campanario______________________________ 30.000 -------- Total___________________________________ E° 900.000