Texto oficial
Art. 20. Introdúcense las siguientes modificaciones a
los artículos que se indican de la ley N° 16.464:
a) Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a
continuación del punto final que queda como punto seguido:
"En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a
la Dirección por organización gremial a que aquellos
estuvieren afiliados".
b) Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a
continuación de "mínimo", la siguiente frase: "O multa de
uno a quince sueldos vitales mensuales, escala A), del
departamento de Santiago, según las circunstancias del
caso.";
c) Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo
168:
"No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si
la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.";
d) Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras
"la" "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del
artículo 168;
e) Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el
siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las
sanciones que corresponda aplicar a la autoridad
administrativa.";
f) Reemplázase el artículo 169, por el siguiente:
"Art. 169. El Juez apreciará en conciencia si los
delitos a que se refiere el inciso primero del artículo
anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo
con los antecedentes del proceso.";
g) Sustitúyese el artículo 172, por el siguiente:
"Art. 172. En el caso de cometerse los delitos a que se
refieren los artículos anteriores por sociedades u otras
personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 47 del decreto supremo N° 1.262, de Economía, de
1953.";
h) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173, por
el siguiente:
"El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o
querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que
se considerará parte para todos los efectos legales."; e
i) Agrégase como inciso cuarto del artículo 176, el
siguiente:
"La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de
la obligación establecida en este artículo a determinados
productos, mediante resolución fundada.".