Texto oficial
Art. 2° Las personas naturales o jurídicas a que se
refiere el artículo 2° del Título I de la presente ley,
tendrán un plazo de 60 días contados desde la fecha de
dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para
inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes
Establecidos de Chile.
Vencido este plazo, los comerciantes podrán inscribirse
pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual
escala A), del departamento de Santiago, en favor del
Registro Nacional.