Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001159.

Texto oficial

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 2° del Título I de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días contados desde la fecha de dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Vencido este plazo, los comerciantes podrán inscribirse pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, en favor del Registro Nacional.