Texto oficial
Artículo 8°- El Ministro de Hacienda, por orden del
Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre,
autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos
programas correspondientes a un mismo capítulo.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
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