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Artículo 8 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757124

Texto oficial

Artículo 8°- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.