Texto oficial
Artículo 13.- Después del 15 de Febrero de cada año,
los saldos no girados de decretos de fondos del año
anterior y los decretos de pago directo cuyo cobro no haya
sido formulado se entenderán derogados automáticamente y
dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto
el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la
segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la
República, nóminas por servicios de los giros emitidos
hasta el 15 de Febrero del año respectivo. Con estos
antecedentes la Contraloría General de la República
eliminará o rebajará, según corresponda, la imputación
hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo
dispuesto en los dos artículos anteriores.
A su vez, este organismo controlador, informará dentro
del primer semestre a la Dirección de Presupuestos de
aquellos saldos que no fueron derogados.