Texto oficial
artículo 48.- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el
inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.
Esta dispocisión también será aplicable al personal
de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda,
Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de
Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.