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Artículo 70 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757186.

Texto oficial

Artículo 70.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjeras a que se refiere el artículo 53 de la ley N.° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1969. Durante el año 1969 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley N.° 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1968.