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Artículo 77 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757193.

Texto oficial

Artículo 77.- Autorízase a los Servicios descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería.