Texto oficial
Artículo 85.- A partir de 180 días de la publicación
de esta ley, las cuentas pendientes por beneficios
estatutarios, incluyendo las provenientes de trienios, del
personal dependiente del Ministerio de Educación Pública
cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad
de solicitud previa de parte de los interesados.
Los servicios confeccionarán planillas por este
concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de
fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.