Texto oficial
Artículo 105.- La Tesorería General de la República
abrirá una cuenta especial en la que se ingresarán los
dineros y sumas líquidas provenientes de los créditos y de
la enajenación de bienes muebles, semovientes y valores de
la herencia de don Francisco Urrutia Urrutia, deferida al
Fisco, una vez pagado el galardón que corresponda.
Si a la fecha de promulgación de la presente ley se
hubieran ingresado todo o parte de los fondos que se indican
en el inciso precedente, en la cuenta B-37-d, Herencias
Yacentes, la Contraloría General de la República a
requerimiento del Director de Tierras y Bienes Nacionales
deberá traspasarlos sin más trámites a la cuenta especial
que se crea en este artículo.
A los fondos que componen esta cuenta no les será
aplicables las disposiciones legales sobre distribución del
acervo líquido de las herencias vacantes.
Sobre esta cuenta sólo podrá girar el Director de
Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y
Colonización, con el objeto de adquirir taquímetros e
instrumental de ingeniería, camionetas, máquinas de
escribir, sumar y calcular, mobiliario de oficina, repuestos
para vehículos, útiles, equipo y material de campaña para
el trabajo técnico en el terreno y libros técnicos, a
medida que lo requieran las necesidades del Servicio.
El saldo de esta cuenta de depósito no pasará a rentas
generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año, y
subsistirá hasta el empleo de todos los fondos que la
componen.