Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944008.

Texto oficial

TITULO I De la derogación de las franquicias del Impuesto Global Complementario Artículo 1°.- Deróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario. Esta derogación no afectará a aquellas rentas que se encuentren exentas del Impuesto Global Complementario en virtud de contratos suscritos por autoridad competente, en conformidad a la ley vigente al momento de la concesión de las franquicias respectivas, ni los que sean consecuencia de la aplicación de los regímenes sustitutivos o especiales establecidos en la ley N°. 10.270, en el artículo 109 de la ley N°. 16.250 y en el artículo 6°. de la ley N°. 12.084. Tampoco afectará a las asignaciones y gratificaciones de zona a que se refieren los artículos 86 del DFL. N°. 338, de 1960, 7°. de la ley N°. 11.824, 5°. de la ley N°. 11.852, 7°. de la ley N°. 12.920, 96 de la ley N°. 13.305 y 16 de la ley N°. 14.999; a la gratificación de zona de que goza el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDESA); a las indemnizaciones pagadas a empleados y obreros que se eximen en virtud del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta y a la bonificación de la ley N°. 14.668. Esta derogación tampoco afectará a la exención indicada en el artículo 15 del decreto de Obras Públicas N°. 1.101, de 3 de Junio de 1960, respecto de las viviendas económicas cuyos permisos de edificación se reduzcan a escritura pública a contar de la fecha de publicación de la presente ley, ni a la exención establecida en el artículo 3°. del decreto supremo N°. 4.363, de 30 de Junio de 1931, y sus modificaciones posteriores, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques. La derogación contenida en este artículo regirá a contar del año tributario 1969 afectando, por tanto, a las rentas devengadas o percibidas durante el año calendario 1968 o comercial que termine dentro de dicho año calendario. En ningún caso las personas naturales que sean miembros de una persona jurídica que a su vez participe en una Sociedad Mixta podrán conservar franquicias de exención del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea el estatuto que ampare a la Sociedad Mixta.