Texto oficial
Artículo 5°.- El incumplimiento de los acuerdos
contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos
colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las
autoridades del Trabajo correspondientes, con multas a
beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales
escala a) del departamento de Santiago. La aplicación,
cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en
el artículo 2° de la ley número 14.972.
Las actas de avenimiento, convenios, contratos
colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un
conflicto o sus copias certificadas por la respectiva
Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo en
concordancia con el artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil.