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Artículo 5 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795865.

Texto oficial

Artículo 5°.- El incumplimiento de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por las autoridades del Trabajo correspondientes, con multas a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley número 14.972. Las actas de avenimiento, convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales que pongan término a un conflicto o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.