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Artículo 8 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795868.

Texto oficial

Artículo 8°.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley número 16.840, a los obreros y empleados agrícolas que presten sus servicios en las instituciones semifiscales, que hayan estado sujetos a actas de avenimiento, fallos arbitrales o convenios colectivos de trabajo, celebrados antes o después de la vigencia de esa disposición, y a virtud de los cuales hayan obtenido un aumento superior al establecido en el artículo 1° de la ley N° 16.840.