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Artículo 1 de la Ley 17.077

Indemnizacion para victimas accidente ocurrido en chuquicamata el dia 5 de septiembre de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28784 · idParte: 5980028

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido durante 1967 por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que bieren provocado la muerte de más de 20 y menos de 25 dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley.