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Artículo UNICO de la Ley 17.079

Autoriza a los propietarios que indica para pagar los derechos de pavimentacion en el plazo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28786 / 5980044.

Texto oficial

Artículo único.- Los propietarios de bienes raíces, situados en pueblos o ciudades de menos de cinco mil habitantes, podrán pagar los derechos de pavimentación hasta en un plazo de nueve años. Esta disposición regirá para aquellos propietarios de bienes raíces cuyos avalúos, en conjunto, no excedan de diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.