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Artículo 1 de la Ley 17.087 · Aprueba modificaciones que señala

Aprueba modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28788 / 7178072.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a ocho horas diarias para servir funciones de su especialidad, aun en Servicios o Instituciones que no sean aquellos donde tengan contratada su jornada normal de trabajo.