Texto oficial
Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de don Mario Manuel Palma, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de deserción simple en el tiempo de paz, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa N° 180-60, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de 8 de octubre de 1960.