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Artículo 15 de la Ley 17.101 · Fomento a la aviacion comercial privada

Fomento a la aviacion comercial privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28793 · idParte: 9045809

Texto oficial

Artículo 15° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960: a) Se reemplaza el texto del inciso 2° del artículo 1° por el siguiente: "Los Astilleros y Maestranza de la Armada es una Empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en Santiago. Cuenta con tres Plantas Industriales ubicadas en Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas. Para todos los efectos legales, el domicilio de esas Plantas es el lugar de su asiento.". b) En el artículo 6° se agrega la frase: "o en retiro de la Armada" a continuación de la expresión "en servicio activo". c) En el artículo 9° se agrega el siguiente inciso final: "El Director podrá delegar las facultades señaladas en el presente artículo y las del artículo anterior en los Administradores de las Plantas Industriales.". d) Se sustituye el texto del artículo 16° por el siguiente: "La Junta de Vigilancia podrá funcionar en el domicilio de la Dirección y en el de las Plantas Industriales.". e) En el artículo 25° se suprime la palabra "técnico".