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Artículo 1 de la Ley de Alcoholes

Ley de alcoholes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28794 / 8865200.

Texto oficial

LIBRO PRIMERO.- DEROGADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEROGADO