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Artículo 48 de la Ley de Alcoholes

Ley de alcoholes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28794 / 8865247.

Texto oficial

LEY 18455 Artículo 48°.- DEROGADO ART 68